Segundo plazo de la Renta: Hacienda cobra el 40 % el 5 de noviembre y qué pasa si no hay saldo

Quien fraccionó la Renta 2025 paga el 40 % restante el 5 de noviembre de 2026. Cómo pagar sin domiciliación y qué recargos aplica Hacienda si falla el cobro.

Edificio de la Agencia Tributaria en Valladolid
Photo : Zarateman / Wikimedia Commons, CC0

Lo esencial: los contribuyentes que, al presentar la declaración de la Renta 2025, eligieron pagar en dos plazos deben abonar el 40 % restante como tarde el jueves 5 de noviembre de 2026, según el calendario de la Agencia Tributaria. Si lo domiciliaron, el banco lo cargará ese día; si no, tienen que pagarlo con el modelo 102. Un cargo devuelto por falta de saldo deja la deuda pendiente y abre la puerta a recargos.

¿Quién tiene que pagar el 5 de noviembre?

Solo quien tuvo una declaración a ingresar y optó por fraccionar el pago: el 60 % se pagó al presentar la declaración, o en la fecha de domiciliación de junio, y el 40 % se paga ahora, explica El Nacional. Quien pagó todo de una vez o tuvo una declaración a devolver no tiene nada pendiente.

Situación Qué ocurre el 5 de noviembre
Segundo plazo domiciliado El banco carga el 40 % en la cuenta indicada en la declaración
Segundo plazo no domiciliado Hay que pagar con el modelo 102 antes de que termine el día 5
Pago completo en primavera o declaración a devolver Nada que pagar

Fuentes: Agencia Tributaria, El Nacional, Demócrata.

Por ejemplo, una declaración con 2.400 euros a ingresar deja 960 euros para este segundo plazo, calcula Merca2. Según El Nacional, el apunte puede aparecer en la cuenta el mismo día 5 o el siguiente día hábil, según el banco.

¿Cómo pagar si no está domiciliado?

El plazo para domiciliar el segundo pago ya terminó, de modo que quien no lo hizo debe ingresarlo por su cuenta con el modelo 102, recuerdan El Nacional y Demócrata. Hay dos vías:

  • Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o número de referencia, con cargo en cuenta o con tarjeta.
  • En el banco, en una entidad colaboradora, en ventanilla o en la banca en línea.

El Nacional aconseja a quien haya cerrado la cuenta indicada en la declaración no esperar al día 5 y pagar con el modelo 102. También se puede pagar antes del vencimiento.

¿Qué pasa si no hay saldo en la cuenta?

Si el banco devuelve el recibo, el ingreso queda pendiente y Hacienda lo reclamará después con recargo, explica Merca2. Pasado el plazo voluntario empieza el periodo ejecutivo, en el que la Ley General Tributaria (artículo 28) prevé tres recargos:

Recargo Cuándo se aplica Intereses de demora
Ejecutivo, 5 % Si se paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio No
De apremio reducido, 10 % Si se paga la deuda y el recargo dentro del plazo que da la providencia No
De apremio ordinario, 20 % En los demás casos Sí

Fuentes: Ley General Tributaria (BOE), Demócrata.

Una vez notificada la providencia de apremio, el plazo de pago depende de la fecha de notificación, según el artículo 62.5 de la ley. Si llega entre el día 1 y el 15 del mes, hay que pagar hasta el día 20 de ese mes. Si llega entre el 16 y el último día, el plazo se extiende hasta el día 5 del mes siguiente. En ambos casos, si el último día no es hábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

¿Qué conviene revisar hoy?

Lo más útil es comprobar que la cuenta domiciliada sigue activa y tiene saldo suficiente para el cargo del día 5. Si se cambió de banco desde junio sin comunicarlo a Hacienda, conviene comprobarlo esta semana, advierte Merca2, y El Nacional recomienda pagar con el modelo 102 si la cuenta ya está cerrada. Pagar a tiempo evita el recargo mínimo del 5 %.